Micelio
Auto20 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Bernarda Ines Castaño Carvajal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
Solicitud De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento y acatamiento de la Sentencia T-738/17.

La Sala de Revisión recuerda que no es la Corte Constitucional sino el juez de primera instancia quien debe resolver esta clase de peticiones, máxime cuando se observa, como en el caso concreto, que dicho operador jurídico no ha tenido la oportunidad de conocer sobre el presunto incumplimiento de las órdenes dispuestas en el referido fallo y menos aún, de ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Al no advertir la configuración de las circunstancias excepcionales previstas en la jurisprudencia constitucional para asumir la competencia para resolver la solicitud invocada, se RECHAZA la misma por falta de competencia,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia la solicitud presentada por la señora Bernarda Inés Castaño Carvajal.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General REMÍTASE el escrito de la referencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná (Antioquia) para lo de su competencia e INFÓRMESE del presente auto a la señora Bernarda Inés Castaño Carvajal.
  3. TERCERO. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.